Os exponemos dos artículos que dejan en entredicho la alineación indebido del Real Madrid ante el Cádiz.
La COPE dio el toque de alarma justo después de que Denis Cheryshev anotara el gol en el minuto 3. El ruso había acumulado tres tarjetas amarillas la pasada temporada y, por tanto, debería cumplir un partido de suspensión por haber cumplido el ciclo. Acto seguido, la noticia se propagó de manera vertiginosa a través de todos los medios de comunicación, y la primera reacción que me provocó fue la de bochorno. ¿Por qué dudar de la palabra de unos periodistas cuando ellos mismos se juegan su prestigio? Además, el artículo 56.5 así lo indica:
"Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada".
No obstante, ya en frío y con más información a nuestra disposición, pode mos leer más partes deel reglamento, donde queda claramente reflejada que dicho ciclo, por el cual Denis no podría jugar este encuentro, quedaría "limpio" en la fase de dieciseisavos de final, ya que la norma afecta a todos los jugadores que disputen la Copa del Rey. Así lo refleja el artículo 112:
"... al término de la tercera eliminatoria, quedaran automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final".
Por último, os trascribimos el artículo 41, que fue citado por Emilio Butragueño esta misma noche:
Con estos artículos del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, ¿creéis que el Real Madrid debe ser sancionado?
Artículo 41. Comunicación pública:
1. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF.
2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.
3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos.
Con estos artículos del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, ¿creéis que el Real Madrid debe ser sancionado?
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