Se está armando mucho revuelo por la expulsión de Ronaldinho el pasado domingo durante el partido de Liga correspondiente a la jornada 36. D...
Se está armando mucho revuelo por la expulsión de Ronaldinho el pasado domingo durante el partido de Liga correspondiente a la jornada 36. Desde Barcelona no dejan de hacerse las víctimas y alegan una persecución en su contra. De hecho, pedían la suspensión de dicha tarjeta. Al final, el Comité de Disciplina ha decidido suspender al jugador por un solo partido considerando como atenuante que el jugador sufrió provocaciones por parte de Belenguer, el agredido. Vamos, vienen a decir que si te provocan, es lógico responder con una agresión... Algo inaudito...
Acta del colegiado Pérez Burrull sobre la expulsión del brasileño:
"Tras haber sido decretada una falta a su favor, se revolvió hacia el jugador que la había cometido, lanzando una pierna contra él, golpeándole; acto seguido le lanzó la otra pierna, esta vez sin llegar a golpearle".
Código disciplinario de la FIFA:
Artículo 48: Conducta incorrecta frente a los jugadores u otras personas que no sean ofi ciales de partido:
1. Toda persona expulsada directamente será sancionada, además de con la suspensión automática de acuerdo con el Art. 18, apartado 4, con cualquiera de las siguientes sanciones:
a) como mínimo por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b) como mínimo por dos partidos en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como mínimo por dos partidos por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60)
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un jugador u otra persona que no sea un oficial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
Leído el acta y el el correspondiente artículo del Código disciplinario de la FIFA, juzguen ustedes si la sanción es justa o se queda corta. Desde luego, el F. C. Barcelona no tiene motivos para quejarse de una posible persecución en su contra.
Y puestos a recordar, vayamos hasta la jornada 35 de Liga, cuando el centrocampista del Real Madrid David Beckham era agredido de forma similar por un jugador del Recreativo. ¿Para quién fue la sanción? Pues para David Beckham, por protestar dicha agresión... Ver para creer... Aún así, desde Barcelona siguen pensando que los árbitros les perjudican, ¿qué tendría que decir el Real Madrid tras esta manía persecutoria contra Beckham que le sacan tarjetas amarillas hasta por no hacer nada?
Quizá es que Ángel María Villar decidió hacer una adaptación para España del Código Disciplinario de la FIFA en el que al artículo 48 le añadiera un par de matizaciones:
1. Excepto si el agredido es David Beckham, entonces el sancionado será el agredido y no el agresor.
2. Excepto si el agresor de una patada es Ronaldinho, entonces la sanción se verá rebajada a un solo partido por provocación del contrario.
A ver qué sorpresas nos depara la próxima jornada de Liga. Con nuestra corrupta Federación de Árbitros todo es posible...
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